jueves, 22 de octubre de 2009

LEY NACIONAL DE MÚSICA. 2° Entrega. por MARCELO VALVA.

La Ley Nacional de la MúsicaSegunda Entrega.
POR MARCELO VALVA.

Los recursos del Instituto Nacional de la Música y la situación de los músicos o agrupaciones extranjeras.

El artículo 21 del Proyecto establece los recursos con que contará el Instituto Nacional de la Música.
Así, el inciso d) establece que uno de ellos estará constituido por “El cinco por ciento (5%) sobre la recaudación bruta que genere la actuación de un Músico Extranjero o Agrupación Extranjera que se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música”
En sentido concordante, y para que no queden dudas, el artículo 51 señala que cuando un Músico Extranjero o Agrupación musical Extranjera se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música en las diversas tipificaciones indicadas en la presente ley, su Contratista, Empleador o el propio Músico Extranjero en caso de ser autogestionado deberá abonar al Instituto el referido 5% de la recaudación bruta.
Por último, el artículo 63 señala que cuando ese porcentaje no fuese abonado, el contratista, empleador o el propio músico -si es autogestionado- podrá sufrir sanciones y/o multas, pudiendo llegar a inhabilitarse a los dos primeros a realizar contrataciones, y al músico autogestionado extranjero a lucrar con el ejercicio de la música en el ámbito del territorio argentino (es decir, prohibirle actuar o ser difundido).
Para entender algunos de los conceptos utilizados por estas normas debemos acudir al Anexo I del proyecto, el cual califica al Músico Extranjero como la persona física de nacionalidad extranjera que no resida en el territorio argentino, que cante, “recite, declame” (ver entrega anterior), interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que importa conocimientos sobre el arte de la música, ejerciendo de esta manera el arte de la música (inc. c).
Por su parte, Agrupación Musical extranjera es, para el proyecto; Dos o más músicos que se presenten bajo un mismo nombre y de los cuales la mitad de ellos no residan en el territorio argentino (inc. f).
Sobre este particular haremos primero una referencia de tipo general para pasar luego al ámbito de la música coral.
I) Así como las medidas económicas de tipo proteccionista buscan favorecer la producción nacional a través de la imposición de aranceles a la importación de productos, el proyecto parece hacer algo similar al destinar un porcentaje de la recaudación “bruta” de un músico extranjero para financiar las actividades que realice el Instituto de la música.Si bien esta medida puede generar simpatías no nos llamemos a engaño. Es indudable que los artistas extranjeros –en particular los más taquilleros y que gozan de más fama y convocatoria- y los empresarios que los contratan difícilmente querrán absorber ese costo, por lo que lo trasladarán al precio de la entrada. De esta manera, quienes, en última instancia, abonarán el porcentaje que marca el proyecto serán los espectadores.Es que, sostener que el músico extranjero o su contratista serán quienes cargarán con esos costos es pecar de inocencia y desconocer las reglas básicas del mercado.Visto así, hasta donde entonces no puede presumirse que la ley ha creado una especie de impuesto a los espectáculos en los que participen músicos extranjeros cuyos sujetos obligados al pago es el público que concurre a verlos y escucharlos?Es evidente que la música nacional y los músicos nacionales deban ser objeto de protección, estímulo, fomento, promoción, etc. También es lógico que el Instituto a crearse cuente con fondos para su cometido.Pero parece que en nuestro país la única forma de obtener recursos es creando impuestos ¿No podría destinarse al fomento de la educación y la cultura, por ejemplo, un porcentaje de lo recaudado por juegos de azar, venta de artículos suntuarios, o establecer exenciones impositivas, etc.?La norma comentada me recuerda lo ocurrido con el Fondo Nacional de las Artes. Originalmente, la norma que lo creó destinaba una serie de recursos a su presupuesto que fueron dejados de lado sucesivamente por determinadas normas, hasta que quedó como único ingreso importante la singular creación argentina denominada “dominio público pagante” (Conferencia pronunciada por el Dr. Edwin Harvey, ex Presidente del FNA, en la Universidad Católica Argentina, en setiembre de 2004), figura que –concretamente- significa que deben seguir abonándose los aranceles por derechos de autor -pero esta vez al Estado- una vez que una obra pasa a pertenecer al dominio público (es decir después de 70 años de la muerte del autor); mutación esta que ha convertido el derecho patrimonial de un autor y sus herederos en una especie de “impuesto a la cultura” a cargo, precisamente, de quienes se encargan de generar propuestas culturales.
II) Veamos ahora algunas situaciones particulares que pueden presentarse en el ámbito de la música coral.Los protagonistas de esta actividad sabemos que la visita de un coro extranjero constituye un acontecimiento relevante, máxime cuando su calidad musical es destacada.Conocemos también que cada una de estas visitas no es sólo un espectáculo artístico sino un espacio al cual acuden músicos, estudiantes, o coreutas con un claro objetivo pedagógico, formativo y social ya que estimula a los artistas locales, hace conocer lo que sucede en el mundo en materia coral, provoca la reflexión y el aprendizaje, fomenta lazos de hermandad e intercambio y nos hace descubrir nuevo repertorio.Sabemos también que estos coros, salvo cuando forman parte de un emprendimiento de claro signo comercial, visitan nuestro país sin cobrar cachet, costeándose sus propios pasajes y, en algunos casos, abonando tasas de inscripción para participar en algunos Concursos, Festivales o Certámenes. Una tasa de inscripción, que permite a los organizadores costear parte de los gastos que esas visitas les acarrean.A la luz de lo desarrollado hasta ahora ¿Qué ocurrirá si el proyecto en discusión se transforma en ley?
1) Pues bien, imaginemos que merced al esfuerzo de una organización sin fines de lucro un coro extranjero visita nuestro país.En primer lugar, este quedará automáticamente encuadrado en el concepto de Agrupación Musical Extranjera y por lo tanto se le aplican las normas pertinentes, entre ellas la que establece que el empresario o el coro (cuya visita en la mayoría de los casos es autogestionada) debe abonar el 5% ya comentado Ahora, podría realmente considerarse “Empresario” a la entidad sin fines de lucro que trae a esa agrupación, la cual no recibe contraprestación económica alguna? Y si no hay empresario, es el coro visitante (autogestionado) el que debe abonar aquél porcentaje?Imaginemos dos escenarios: En el primero de ellos la entrada es libre y gratuita.Pero el proyecto no hace distingos y al no hacerlos instala la presunción de que todas las visitas de artistas extranjeros tienen un fin de lucro. Es lo mismo que hace SADAIC; esta entidad recauda el porcentaje correspondiente a derechos de autor sin diferenciar si el concierto es con entrada paga o gratuito.El otro escenario tiene lugar cuando los organizadores cobran una entrada destinada, no a pagar al artista, ni a obtener un rédito económico, sino exclusivamente a obtener un ingreso que ayude a solventar los gastos de programa de mano, alquiler de la sala, pago a SADAIC, gastos del agasajo después del concierto y los mil etcéteras que bien conocen quienes se dedican a la actividad coral.Aquí el panorama se complica aún más. A ojos del Instituto, o sus delegaciones regionales, el concierto de un coro extranjero con entrada paga cae en las generales de la ley y por lo tanto debe abonarse ese 5%. Claro que volvemos a la pregunta de antes. Quién es el sujeto obligado al pago?Ya a esta altura de los acontecimientos bien podríamos preguntarnos si esta norma fomenta la música argentina o desalienta la música en general?
2. En estos análisis del proyecto notamos, en primer lugar, la generalización en la que el mismo cae. Parece que estuviera discutido y redactado sobre la base de una realidad parcial de la música en nuestro país (aquella que posee un claro componente comercial) cuando en nuestro país la actividad musical posee enormes y diferentes facetas.Y esto se acentúa más si analizamos las normas que se refieren a la participación de grupos argentinos en los espectáculos en los que actúen agrupaciones extranjeras.En efecto, el artículo 51 establece que “En ocasión de que un músico o una agrupación extranjera se presenten en nuestro país, “deberá también ser contratado un Músico Nacional Censado o Agrupación Musical Nacional que contará en el evento con un espacio no menor a los 30 minutos para ejecutar su propio repertorio”.Analicemos esta norma:En primer lugar se habla de “contratar”. En el caso de los conciertos corales a que nos referíamos antes; aún cuando el coro extranjero no cobre cachet, la entrada sea libre y no prime un objetivo comercial ¿El coro argentino deberá ser “contratado”?La generalización, la ligereza y la falta de análisis de la totalidad del panorama musical argentino nos lleva a estos absurdos.
3. Al margen de estas sutilezas, no puede negarse que el proyecto en análisis posee un tono típicamente dirigista.Quien tiene a su cargo la organización de un concierto coral tiene la absoluta libertad de invitar a quien desee. Un concierto a cargo de un coro extranjero no debe obligatoriamente ser complementado con un coro del país.Esto sí es habitual en el caso de shows de bandas de rock o pop extranjeras, donde un grupo “soporte” nacional y de características similares al invitado, interpreta un set de canciones como marco preparatorio al grupo principal.Pero esto no necesariamente debe ocurrir cuando un concierto está destinado exclusivamente a un coro invitado, ya que –como antes dijimos- esto es un acontecimiento inusual para la comunidad coral argentina que va especialmente a escuchar a ese artista.Así, si la Embajada de Francia desea ofrecer en homenaje al 14 de julio, un concierto de música francesa a cargo de un coro de ese país ¿Deberá también contratar a un coro argentino para cumplir la manda legal?Una situación más preocupante ocurriría cuando se trata de Festivales, Concursos o Certámenes.Existen Festivales en Buenos Aires en los cuales coros extranjeros invitados especialmente actúan durante una semana en distintos escenarios de Capital y/o Buenos Aires, por lo general compartiendo escenario con coros anfitriones, pero la noche de cierre está dedicada exclusivamente a esas agrupaciones extranjeras, ello a efectos de que el público pueda disfrutar de expresiones que muy raramente podrá escuchar juntas en una mismo escenario.¿Qué pasará una vez que la ley se promulgue? El organizador deberá incluir forzosamente coros argentinos, que canten cada uno 30 minutos de su repertorio, aunque el esquema del Festival prevea que los visitantes ofrecerán una muestra de sólo 15 minutos cada uno?¿Y que pasará con los Certámenes Internacionales? Si los coros que pasaron a la ronda final son todos extranjeros ¿Deberán los organizadores incluir a algunos nacionales por el mero hecho de que la ley lo ordena aún cuando no hayan obtenido el puntaje necesario para competir en la final?Insistimos una vez más en esto. Una ley debe contemplar no sólo un aspecto de la realidad sino toda ella en su conjunto.
Y para ello es necesario que hayan participado o participen en su génesis todos los sectores a quienes involucra.Afortunadamente, todavía estamos a tiempo.

 2019 : SÍNTESIS DEL AÑO CORAL 2019