viernes, 16 de octubre de 2009

LEY NACIONAL DE MÚSICA

La música nacional en la Ley Nacional de Música
Extraído de : "difusión R.C.A" difusion@redcoralargentina.com.ar
Jue, 15 de Oct, 2009 7:20 pm

La música nacional en la Ley Nacional de Música.
Algunas apreciaciones sobre el proyecto de la Ley Nacional de Música.Por Marcelo Valva.

En la actualidad se está en proceso de tratamiento legislativo la llamada Ley Nacional de Música.Lo más curioso de todo, es que salvo alguna excepción el panorama coral argentino (y me atrevo a decir de gran parte del ambiente musical académico) ignora, o le es indiferente este proyecto, el cual ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados. Ello a tenor de que no ha generado comentarios, críticas o apoyos pese a que se constituirá -de ser aprobado- en un elemento clave para el medio musical.A través de una serie de notas intentaré ofrecer algunas reflexiones acerca de este proyecto, el cual parece contar con el apoyo de varios sectores y ha merecido algunos espacios en la prensa nacional.La música nacional en la Ley Nacional de Música1. Un poco de historia.El Decreto Nº 33.771 (B.O. 12-1-50), dictado por el entonces Presidente Perón, dispuso que en los locales donde se haga escuchar música (entre ellos, las radioemisoras) , estaban obligados a establecer, como mínimo un 50% de música nacional (art. 1).El art. 2º, por su parte, entendía como música nacional "todo lo clasificado como autóctono, tradicional o criollo, comprendiendo tangos, valses, rancheras, milongas y otra música popular de autores nacionales".Posteriormente, en el año 1972, se dicta la Ley 19.787 (B.O. 24-8-72), por la cual se declara de interés nacional la difusión de la música argentina, esto es:a) los ritmos folklóricos provenientes de las diversas regiones de la República Argentina;b) la "música ciudadana" del ámbito rioplatense: tangos, milongas, valses criollos, etc.;c) las obras operísticas, sinfónicas y de cámara de autores y compositores argentinos;d) la musicalizació n total o parcial por compositores argentinos de obras literarias del acervo nacional.Al margen de que ya desaparecen los porcentajes, el concepto de música nacional es aquí es más amplio ya que incluye géneros tales como la música académica o la musicalizació n de textos, independientemente de su estilo o estética (aunque siguen quedando fuera géneros como el jazz, la bossa nova creada por compositores nacionales (salvo que, por su texto, encuadren en el inc. d)).En el año 1974, y ya bajo la presidencia de M.E. Martínez de Perón, el Estado vuelve parcialmente al concepto de música nacional establecido 30 años atrás.En efecto, por Decreto Nº 1085/74 (B.O. 16-10-74) se elevó al 75% por ciento la cuota de música nacional que debía difundirse en las emisoras de radio y televisión pública o privada (art. 1º) y se definió a la música nacional como "todo lo clasificado como autóctono, tradicional o criollo y toda música de autores nacionales y en general toda composición que interpreta el sentimiento musical del pueblo argentino y sus tradiciones" (v. art. 2º).Como vemos, el artículo 2º del Decreto Nº 33.771 y el 2º de la última norma citada, comienzan de manera similar, pero este último amplía el espectro y prescinde de ejemplos (aunque más adelante los utilizará). Nótese, sin embargo, que no toda música producida por un compositor argentino era considerada música nacional; para que ello ocurriese la obra debía interpretar "el sentimiento musical del pueblo argentino y sus tradiciones" (el destacado me pertenece).El artículo 3º de este mismo decreto fijaba que ese 75% se aplicaría de acuerdo a las siguientes proporciones:a) 25% de música folklórica (cancionero popular de las provincias argentinas; zambas, chacareras, chamamés, vidalitas, etc.)b) 25% de música ciudadana (tangos, milongas, etc.);c) 25% de música de autores y compositores argentinos; cualquiera fuera su género.Al año siguiente, el Decreto 51/75 (B.O. 10-1-75) estableció, en todo el país, la obligación de difundir, como mínimo, un 50% de música nacional y un 25% por ciento de música latinoamericana en cada programación diaria por cualquier medio (art. 1º), debiendo dividirse el 50% correspondiente a la música nacional en tango y folklore. O sea, la amplitud que consagraba el inciso c) de decreto anterior es dejada de lado en aras de la difusión de la música latinoamericana.Cabe destacar que estas normas produjeron resistencia y críticas en parte del ambiente musical de la época. Por un lado, se señaló que los programadores radiales sólo podían elegir un 25% de música extranjera y, en este reparto, ni el rock en castellano ni el jazz tocado por argentinos pertenecían a la música argentina. (v. Jazz en la Dictadura Militar<http://www.jazzeand o.com.ar/ Jazz-en-espanol/ Noticias/ Jazz-en-la- Dictadura- Militar> http://www.jazzeand o.com.ar/ Jazz-en-espanol/ Noticias/ Jazz-en-la- Dictadura- Militar).Por otra parte, la necesidad de cubrir con los cupos obligatorios de música nacional hizo que se procediese a crear, grabar y difundir música folklórica y ciudadana de pobrísima calidad, ya que lo importante era cubrir los cupos y no la calidad artística.Sospecho también que esto colaboró a la aparición de una hibridez, llamado por algunos "boleros folklóricos", "baladas románticas" o nombres similares. Se trataba de canciones "románticas" cuyo acompañamiento en guitarra era similar al de una milonga (aunque con el agregado de bajo, batería, teclados, etc.), muchas de dudoso gusto (algunas sencillamente de bajísimo nivel artístico) grabadas por artistas otrora "folklóricos" que, al incluirlas en sus discos, les daban patente de música nacional y las habilitaban para ser programadas en radio o televisión.Como se observa, en toda esta normativa la música nacional se relacionaba con las fuentes en que una obra abrevaba, y no en la nacionalidad del autor.Esa fue precisamente otra de las críticas que más fuertemente se hizo oír en esa época; la aparición de nuevos géneros, por lo general adaptados de otros foráneos pero con una impronta cada vez más particular, determinaba que la música nacional no podía quedar circunscripta únicamente a la de raíz folklórica o ciudadana. Por ello, una obra musical -solía plantearse- será nacional cuando su autor sea argentino.2. El proyecto actualEsta corriente de pensamiento es la que parece haber sido receptada en el proyecto que en breve entrará en la Cámara de Senadores.En su Anexo I, el proyecto define algunos de los términos utilizados en el cuerpo normativo.Así, el artículo 66 establece que a todos los efectos de esta ley se entenderá por:"a) Música Nacional: Aquellas obras musicales compuestas por un músico nacional.b) Músico nacional: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música."De ello resulta que: La música nacional es la producida por un músico nacional (inc. 1º), es decir que ya no importan aquí las fuentes, ritmos o géneros en que una obra se inspira o el "sentimiento del pueblo". Para saber cuando una obra pertenece a la categoría música nacional debemos acudir al inciso b), que define quienes son tenidos por la norma como músicos nacionales.A riesgo de ser reiterativos copiaremos nuevamente este inciso, el cual define al músico nacional como "La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música."3. De ello se desprende que:a) El músico nacional; es decir quien define si una obra es nacional o no; debe ser - en primer lugar- una persona física. De esta no serían música nacional todas las producciones colectivas creadas, por ejemplo, por grupos étnicos, y -aún más- las obras anónimas cuyo creador no puede identificarse (recordemos que el inciso a) pide dice "La persona física").(Más adelante volveremos sobre esto).b) El músicom nacional debe, también, poseer nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio nacional sin importar el género que interprete o el estilo musical que le sirva de inspiración para componer.c) El proyecto ha ampliado notablemente el concepto de "música" ya que este inciso considera músico no sólo al compositor, al intérprete o al docente (también volveremos sobre esto) sino a quien -incluso- "recite y declame... una obra musical".Es innegable que desde hace varios años se han ensanchado notablemente los recursos y las fuentes sonoras que dispone un autor para crear una obra musical. En efecto, algunas de ellas (sobre todo corales) utilizan el Sprechgesang e, incluso, hay composiciones escritas para recitante e instrumentos, pero de ahí a entender que una obra musical pueda "declamarse o recitarse" hay un gran paso, y que quien la interprete pueda ser considerado músico, otro mayor.d) Por otra parte, el mismo inciso establece que es considerado músico nacional quien "...imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada...".Es una pena que el proyecto no haya definido que debe entenderse por forma autogestionada, pero podemos presumir válidamente que no se está refiriendo al docente universitario, ni al profesor de un conservatorio o de un colegio, sino a aquél que da clases particulares o grupales fuera de la esfera educativa -llamémosle- organizada o regulada.Para la ley, entonces, los tres primeros no son músicos nacionales, más sí quien enseñe por su propia cuenta.e) Volvamos ahora a uno de los temas tratados anteriormente.Si una obra es nacional cuando ha sido compuesta por una persona física de nacionalidad argentina, o un extranjero residente en nuestro país, y esa persona física no puede identificarse (caso de una obra anónima o tradicional) , tampoco podrá identificarse su nacionalidad o el requisito de residencia exigido para los extranjeros.En estos casos ¿cómo sabrá la autoridad de aplicación -y nosotros mismos- si determinada obra integra la "música nacional"?Por ejemplo, forman parte de la música nacional "El carau", "No hay corazón como el mío" o infinidad de obras de carácter folklórico anónimo y popular cuyo autor y nacionalidad nos son desconocidos?f) Como ya señaláramos, entre la normativa anterior y la actualmente en tratamiento legislativo, existe un cambio de criterio importante para determinar cuando una obra es considerada nacional.En un primer momento -no es ocioso reiterarlo- se atendió a la fuente. En la actualidad se atiende a la nacionalidad del compositor (o su residencia).Esto es un giro importante ya que a partir de ahora integrarán la música nacional las zambas, los tangos como también una chaabi marroquí o una seter noruega escritas por un músico argentino, o un extranjero residente sin importar el idioma en que se halle concebido su texto. (Recordemos que el proyecto no hace diferencias estilísticas o de lengua).Creo que este criterio es inadmisible. Un argentino que escriba una marinera, un tondero, una salsa no convierte a esas músicas en argentinas.Por ello, sospecho que las definiciones del anexo deberían revisarse. Determinar qué cosa es la música nacional parece una materia más propia de musicólogos e investigadores que de legisladores y/o sus asesores (¿músicos?) que, evidentemente, poseen una visión más pragmática del asunto.Quien esto escribe, pese a interpretar, crear, y haber estado en contacto con la música popular durante más de 30 años, difícilmente pueda aproximar siquiera una definición urgenete de lo que es la música nacional, aunque sí puede proponer una diferencia importante.Una cosa es la música nacional y otra cosa es una obra de autor argentino. La música nacional -sospecho- se vincula más con los géneros nacidos en nuestro país o acrisolados en él durante años y que, como tales, han sido adoptados y reconocidos por el pueblo, incluyendo aquí muchas -no todas- canciones del llamado "rock nacional"; un género que en menos de 50 años ha llegado-en muchos casos, insisto- a tener un lenguaje propio, diferente al género que le dio origen, y cuyos textos indudablemente abordan temas que hacen a nuestra cultura.Las obras sacras para coro, la música electroacústica, los experimentos dodecafónicos o serialistas, etc., etc. son -a mi juicio- obras de autores argentinos, pero difícilmente música nacional.Y conceptuarlos de esta manera no es un demérito en ningún sentido ya que esas composiciones nos hablan de la ductilidad, la audacia y el carácter universalista que han elegido muchos músicos argentinos para expresarse.4. Dejo para final un aspecto no menos importante, vinculado al concepto de músico nacional y la actividad coral; tema este que ya hemos analizado al tratar el decreto que puso en vigencia la Ley Nº 14.597 (B.O. 29-10-58), que reglamentaba el ejercicio profesional del músico en nuestro país (hoy afortunadamente derogado).Esta cuestión se refiere en que a partir de la promulgación de esta norma pasarán a ser "músicos nacionales" los integrantes de todos los coros argentinos, atento el juego que propone el inciso b) al que nos estamos refiriendo.Nadie desconoce que los coros vocacionales -la enorme mayoría del panorama coral argentino- están formadas por amas de casa, estudiantes, médicos, obreros, maestras, personas, en fin, que no pretenden ejercer la profesión de músicos ni tienen la capacidad o talento para serlo. Pero no es menos cierto que una vez promulgada la ley, estos se habrán transformado "ministerio legis", de un día para el otro en "músicos nacionales" y quien sabe a que obligaciones podrán estar sometidos una vez que esta norma se reglamente (ej. matriculación obligatoria, aportes, etc.).Por otra parte, no es una mala manera de "democratizar" la actividad cultural, en particular la musical?¿Puede considerarse "músico nacional" tanto el director coral que ha estudiado, o estudia y/o se preocupa por crecer artísticamente como al amigable (y necesario) coreuta que va a cantar por el simple hecho de cantar, o a encontrar esparcimiento, o a encontrar un grupo de referencia, o a hacer terapia o a sentirse bien espiritualmente?Creo que una cosa es quien hace música y otra quien hace de ella su actividad profesional.

 2019 : SÍNTESIS DEL AÑO CORAL 2019