viernes, 30 de octubre de 2009

X CICLO DE CONCIERTOS CORALES "HURLINGHAM 2009"



El Sábado 24 de Octubre de 2009 participamos en este prestigioso ciclo que hace ya diez años creó el M° Diego Pérez. Se realiza en el Centro Cultural "Leopoldo Marechal", sito en Av.vergara 2396, Ciudad Tesei, Hurlingham.










Los coros participantes:





* CORO DE NIÑOS DE LA MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM



DIRECTOR: PABLO RODRIGUEZ.











* CORAL EX CORDE.


DIRECTORA: LILIA MATO.





* ENSAMBLE CORAL DEVOTO.

DIRECTOR: DANIEL SURIANI.



















* CORAL SANTO TOMAS DE AQUINO.





DIRECTORA: PATRICIA CANTLON.








Fue un concierto muy interesante; en primer lugar escuchamos a los niños del Coro Municipal,
su repertorio:

La Noche . ( Guastavino)
En el sueño de la calle . (Guastavino)
Ave María . (G. Fauré)
Vois sur ton chemin . (del film "Les Choristes")

Para mí, el concierto tenía un valor agregado, encontrarme con mi querido compañero de dirección coral, Pablo Rodríguez, a quien hace unos cinco años que no veía.

En segundo lugar cantamos nosotros, Coral Ex Corde; nuestro repertorio :
Canticorum Jubilo. (Haendel)
Gloria .(Athos Palma)
La Arenosa .(Leguizamón - Castilla)
Los Pájaros Perdidos .(Piazzolla- Trejo)
No pudimos hacer el bis planeado (Lord, I want two wings) por ausencia del solista y el estado de salud en general de los coreutas; todos afectados por el cambio de clima.


En tercer lugar se presentó el Ensamble Coral Devoto, dirigido por Daniel Suriani; con este grupo habíamos compartido el año pasado un concierto de la Red Coral Argentina, creo que en la Iglesia del Niño Jesús.
Su repertorio:
De dónde venís, amores. (Juan Vazquez)
O Occhi, Manza Mía. Orlando di Lasso.
Zafar. La Vela Puerca. v.C.D.Suriani.
La puerca. Popular Venezolano.

Este ensamble, como siempre, nos deleitó con su sincronización y equilibrio; excelente en las obras académicas.
Muy bueno La Puerca.


Por último, escuchamos al Coral Santo Tomás de Aquino, dirigido por Patricia Cantlon.
Su repertorio:
Cantate Domino. Hans Leo Hassler.
Laudate. Knut Nystedt
Esta Tierra. Javier Busto.
La Arenosa. Leguizamón-Castilla.


Se trata de una agrupación mixta, con aproximadamente 20 coreutas; integrada por personas de edades muy distintas.
Muy extraño fue la repetición de La Arenosa, máxime que es una cueca y fue interpretada a tiempo de baguala .


Hubo mucho público, respetuoso, habituado a escuchar, realmente , un encuentro muy estimulante.

Aquí quiero expresar mi agradecimiento a Diego y Pablo por habernos invitado a su Ciclo y esperamos vernos nuevamente al año próximo; también los invitamos a participar en el Ciclo de La Tablada.


TODAS LAS FOTOS:








jueves, 22 de octubre de 2009

LEY NACIONAL DE MÚSICA. 2° Entrega. por MARCELO VALVA.

La Ley Nacional de la MúsicaSegunda Entrega.
POR MARCELO VALVA.

Los recursos del Instituto Nacional de la Música y la situación de los músicos o agrupaciones extranjeras.

El artículo 21 del Proyecto establece los recursos con que contará el Instituto Nacional de la Música.
Así, el inciso d) establece que uno de ellos estará constituido por “El cinco por ciento (5%) sobre la recaudación bruta que genere la actuación de un Músico Extranjero o Agrupación Extranjera que se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música”
En sentido concordante, y para que no queden dudas, el artículo 51 señala que cuando un Músico Extranjero o Agrupación musical Extranjera se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música en las diversas tipificaciones indicadas en la presente ley, su Contratista, Empleador o el propio Músico Extranjero en caso de ser autogestionado deberá abonar al Instituto el referido 5% de la recaudación bruta.
Por último, el artículo 63 señala que cuando ese porcentaje no fuese abonado, el contratista, empleador o el propio músico -si es autogestionado- podrá sufrir sanciones y/o multas, pudiendo llegar a inhabilitarse a los dos primeros a realizar contrataciones, y al músico autogestionado extranjero a lucrar con el ejercicio de la música en el ámbito del territorio argentino (es decir, prohibirle actuar o ser difundido).
Para entender algunos de los conceptos utilizados por estas normas debemos acudir al Anexo I del proyecto, el cual califica al Músico Extranjero como la persona física de nacionalidad extranjera que no resida en el territorio argentino, que cante, “recite, declame” (ver entrega anterior), interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que importa conocimientos sobre el arte de la música, ejerciendo de esta manera el arte de la música (inc. c).
Por su parte, Agrupación Musical extranjera es, para el proyecto; Dos o más músicos que se presenten bajo un mismo nombre y de los cuales la mitad de ellos no residan en el territorio argentino (inc. f).
Sobre este particular haremos primero una referencia de tipo general para pasar luego al ámbito de la música coral.
I) Así como las medidas económicas de tipo proteccionista buscan favorecer la producción nacional a través de la imposición de aranceles a la importación de productos, el proyecto parece hacer algo similar al destinar un porcentaje de la recaudación “bruta” de un músico extranjero para financiar las actividades que realice el Instituto de la música.Si bien esta medida puede generar simpatías no nos llamemos a engaño. Es indudable que los artistas extranjeros –en particular los más taquilleros y que gozan de más fama y convocatoria- y los empresarios que los contratan difícilmente querrán absorber ese costo, por lo que lo trasladarán al precio de la entrada. De esta manera, quienes, en última instancia, abonarán el porcentaje que marca el proyecto serán los espectadores.Es que, sostener que el músico extranjero o su contratista serán quienes cargarán con esos costos es pecar de inocencia y desconocer las reglas básicas del mercado.Visto así, hasta donde entonces no puede presumirse que la ley ha creado una especie de impuesto a los espectáculos en los que participen músicos extranjeros cuyos sujetos obligados al pago es el público que concurre a verlos y escucharlos?Es evidente que la música nacional y los músicos nacionales deban ser objeto de protección, estímulo, fomento, promoción, etc. También es lógico que el Instituto a crearse cuente con fondos para su cometido.Pero parece que en nuestro país la única forma de obtener recursos es creando impuestos ¿No podría destinarse al fomento de la educación y la cultura, por ejemplo, un porcentaje de lo recaudado por juegos de azar, venta de artículos suntuarios, o establecer exenciones impositivas, etc.?La norma comentada me recuerda lo ocurrido con el Fondo Nacional de las Artes. Originalmente, la norma que lo creó destinaba una serie de recursos a su presupuesto que fueron dejados de lado sucesivamente por determinadas normas, hasta que quedó como único ingreso importante la singular creación argentina denominada “dominio público pagante” (Conferencia pronunciada por el Dr. Edwin Harvey, ex Presidente del FNA, en la Universidad Católica Argentina, en setiembre de 2004), figura que –concretamente- significa que deben seguir abonándose los aranceles por derechos de autor -pero esta vez al Estado- una vez que una obra pasa a pertenecer al dominio público (es decir después de 70 años de la muerte del autor); mutación esta que ha convertido el derecho patrimonial de un autor y sus herederos en una especie de “impuesto a la cultura” a cargo, precisamente, de quienes se encargan de generar propuestas culturales.
II) Veamos ahora algunas situaciones particulares que pueden presentarse en el ámbito de la música coral.Los protagonistas de esta actividad sabemos que la visita de un coro extranjero constituye un acontecimiento relevante, máxime cuando su calidad musical es destacada.Conocemos también que cada una de estas visitas no es sólo un espectáculo artístico sino un espacio al cual acuden músicos, estudiantes, o coreutas con un claro objetivo pedagógico, formativo y social ya que estimula a los artistas locales, hace conocer lo que sucede en el mundo en materia coral, provoca la reflexión y el aprendizaje, fomenta lazos de hermandad e intercambio y nos hace descubrir nuevo repertorio.Sabemos también que estos coros, salvo cuando forman parte de un emprendimiento de claro signo comercial, visitan nuestro país sin cobrar cachet, costeándose sus propios pasajes y, en algunos casos, abonando tasas de inscripción para participar en algunos Concursos, Festivales o Certámenes. Una tasa de inscripción, que permite a los organizadores costear parte de los gastos que esas visitas les acarrean.A la luz de lo desarrollado hasta ahora ¿Qué ocurrirá si el proyecto en discusión se transforma en ley?
1) Pues bien, imaginemos que merced al esfuerzo de una organización sin fines de lucro un coro extranjero visita nuestro país.En primer lugar, este quedará automáticamente encuadrado en el concepto de Agrupación Musical Extranjera y por lo tanto se le aplican las normas pertinentes, entre ellas la que establece que el empresario o el coro (cuya visita en la mayoría de los casos es autogestionada) debe abonar el 5% ya comentado Ahora, podría realmente considerarse “Empresario” a la entidad sin fines de lucro que trae a esa agrupación, la cual no recibe contraprestación económica alguna? Y si no hay empresario, es el coro visitante (autogestionado) el que debe abonar aquél porcentaje?Imaginemos dos escenarios: En el primero de ellos la entrada es libre y gratuita.Pero el proyecto no hace distingos y al no hacerlos instala la presunción de que todas las visitas de artistas extranjeros tienen un fin de lucro. Es lo mismo que hace SADAIC; esta entidad recauda el porcentaje correspondiente a derechos de autor sin diferenciar si el concierto es con entrada paga o gratuito.El otro escenario tiene lugar cuando los organizadores cobran una entrada destinada, no a pagar al artista, ni a obtener un rédito económico, sino exclusivamente a obtener un ingreso que ayude a solventar los gastos de programa de mano, alquiler de la sala, pago a SADAIC, gastos del agasajo después del concierto y los mil etcéteras que bien conocen quienes se dedican a la actividad coral.Aquí el panorama se complica aún más. A ojos del Instituto, o sus delegaciones regionales, el concierto de un coro extranjero con entrada paga cae en las generales de la ley y por lo tanto debe abonarse ese 5%. Claro que volvemos a la pregunta de antes. Quién es el sujeto obligado al pago?Ya a esta altura de los acontecimientos bien podríamos preguntarnos si esta norma fomenta la música argentina o desalienta la música en general?
2. En estos análisis del proyecto notamos, en primer lugar, la generalización en la que el mismo cae. Parece que estuviera discutido y redactado sobre la base de una realidad parcial de la música en nuestro país (aquella que posee un claro componente comercial) cuando en nuestro país la actividad musical posee enormes y diferentes facetas.Y esto se acentúa más si analizamos las normas que se refieren a la participación de grupos argentinos en los espectáculos en los que actúen agrupaciones extranjeras.En efecto, el artículo 51 establece que “En ocasión de que un músico o una agrupación extranjera se presenten en nuestro país, “deberá también ser contratado un Músico Nacional Censado o Agrupación Musical Nacional que contará en el evento con un espacio no menor a los 30 minutos para ejecutar su propio repertorio”.Analicemos esta norma:En primer lugar se habla de “contratar”. En el caso de los conciertos corales a que nos referíamos antes; aún cuando el coro extranjero no cobre cachet, la entrada sea libre y no prime un objetivo comercial ¿El coro argentino deberá ser “contratado”?La generalización, la ligereza y la falta de análisis de la totalidad del panorama musical argentino nos lleva a estos absurdos.
3. Al margen de estas sutilezas, no puede negarse que el proyecto en análisis posee un tono típicamente dirigista.Quien tiene a su cargo la organización de un concierto coral tiene la absoluta libertad de invitar a quien desee. Un concierto a cargo de un coro extranjero no debe obligatoriamente ser complementado con un coro del país.Esto sí es habitual en el caso de shows de bandas de rock o pop extranjeras, donde un grupo “soporte” nacional y de características similares al invitado, interpreta un set de canciones como marco preparatorio al grupo principal.Pero esto no necesariamente debe ocurrir cuando un concierto está destinado exclusivamente a un coro invitado, ya que –como antes dijimos- esto es un acontecimiento inusual para la comunidad coral argentina que va especialmente a escuchar a ese artista.Así, si la Embajada de Francia desea ofrecer en homenaje al 14 de julio, un concierto de música francesa a cargo de un coro de ese país ¿Deberá también contratar a un coro argentino para cumplir la manda legal?Una situación más preocupante ocurriría cuando se trata de Festivales, Concursos o Certámenes.Existen Festivales en Buenos Aires en los cuales coros extranjeros invitados especialmente actúan durante una semana en distintos escenarios de Capital y/o Buenos Aires, por lo general compartiendo escenario con coros anfitriones, pero la noche de cierre está dedicada exclusivamente a esas agrupaciones extranjeras, ello a efectos de que el público pueda disfrutar de expresiones que muy raramente podrá escuchar juntas en una mismo escenario.¿Qué pasará una vez que la ley se promulgue? El organizador deberá incluir forzosamente coros argentinos, que canten cada uno 30 minutos de su repertorio, aunque el esquema del Festival prevea que los visitantes ofrecerán una muestra de sólo 15 minutos cada uno?¿Y que pasará con los Certámenes Internacionales? Si los coros que pasaron a la ronda final son todos extranjeros ¿Deberán los organizadores incluir a algunos nacionales por el mero hecho de que la ley lo ordena aún cuando no hayan obtenido el puntaje necesario para competir en la final?Insistimos una vez más en esto. Una ley debe contemplar no sólo un aspecto de la realidad sino toda ella en su conjunto.
Y para ello es necesario que hayan participado o participen en su génesis todos los sectores a quienes involucra.Afortunadamente, todavía estamos a tiempo.

viernes, 16 de octubre de 2009

LEY NACIONAL DE MÚSICA

La música nacional en la Ley Nacional de Música
Extraído de : "difusión R.C.A" difusion@redcoralargentina.com.ar
Jue, 15 de Oct, 2009 7:20 pm

La música nacional en la Ley Nacional de Música.
Algunas apreciaciones sobre el proyecto de la Ley Nacional de Música.Por Marcelo Valva.

En la actualidad se está en proceso de tratamiento legislativo la llamada Ley Nacional de Música.Lo más curioso de todo, es que salvo alguna excepción el panorama coral argentino (y me atrevo a decir de gran parte del ambiente musical académico) ignora, o le es indiferente este proyecto, el cual ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados. Ello a tenor de que no ha generado comentarios, críticas o apoyos pese a que se constituirá -de ser aprobado- en un elemento clave para el medio musical.A través de una serie de notas intentaré ofrecer algunas reflexiones acerca de este proyecto, el cual parece contar con el apoyo de varios sectores y ha merecido algunos espacios en la prensa nacional.La música nacional en la Ley Nacional de Música1. Un poco de historia.El Decreto Nº 33.771 (B.O. 12-1-50), dictado por el entonces Presidente Perón, dispuso que en los locales donde se haga escuchar música (entre ellos, las radioemisoras) , estaban obligados a establecer, como mínimo un 50% de música nacional (art. 1).El art. 2º, por su parte, entendía como música nacional "todo lo clasificado como autóctono, tradicional o criollo, comprendiendo tangos, valses, rancheras, milongas y otra música popular de autores nacionales".Posteriormente, en el año 1972, se dicta la Ley 19.787 (B.O. 24-8-72), por la cual se declara de interés nacional la difusión de la música argentina, esto es:a) los ritmos folklóricos provenientes de las diversas regiones de la República Argentina;b) la "música ciudadana" del ámbito rioplatense: tangos, milongas, valses criollos, etc.;c) las obras operísticas, sinfónicas y de cámara de autores y compositores argentinos;d) la musicalizació n total o parcial por compositores argentinos de obras literarias del acervo nacional.Al margen de que ya desaparecen los porcentajes, el concepto de música nacional es aquí es más amplio ya que incluye géneros tales como la música académica o la musicalizació n de textos, independientemente de su estilo o estética (aunque siguen quedando fuera géneros como el jazz, la bossa nova creada por compositores nacionales (salvo que, por su texto, encuadren en el inc. d)).En el año 1974, y ya bajo la presidencia de M.E. Martínez de Perón, el Estado vuelve parcialmente al concepto de música nacional establecido 30 años atrás.En efecto, por Decreto Nº 1085/74 (B.O. 16-10-74) se elevó al 75% por ciento la cuota de música nacional que debía difundirse en las emisoras de radio y televisión pública o privada (art. 1º) y se definió a la música nacional como "todo lo clasificado como autóctono, tradicional o criollo y toda música de autores nacionales y en general toda composición que interpreta el sentimiento musical del pueblo argentino y sus tradiciones" (v. art. 2º).Como vemos, el artículo 2º del Decreto Nº 33.771 y el 2º de la última norma citada, comienzan de manera similar, pero este último amplía el espectro y prescinde de ejemplos (aunque más adelante los utilizará). Nótese, sin embargo, que no toda música producida por un compositor argentino era considerada música nacional; para que ello ocurriese la obra debía interpretar "el sentimiento musical del pueblo argentino y sus tradiciones" (el destacado me pertenece).El artículo 3º de este mismo decreto fijaba que ese 75% se aplicaría de acuerdo a las siguientes proporciones:a) 25% de música folklórica (cancionero popular de las provincias argentinas; zambas, chacareras, chamamés, vidalitas, etc.)b) 25% de música ciudadana (tangos, milongas, etc.);c) 25% de música de autores y compositores argentinos; cualquiera fuera su género.Al año siguiente, el Decreto 51/75 (B.O. 10-1-75) estableció, en todo el país, la obligación de difundir, como mínimo, un 50% de música nacional y un 25% por ciento de música latinoamericana en cada programación diaria por cualquier medio (art. 1º), debiendo dividirse el 50% correspondiente a la música nacional en tango y folklore. O sea, la amplitud que consagraba el inciso c) de decreto anterior es dejada de lado en aras de la difusión de la música latinoamericana.Cabe destacar que estas normas produjeron resistencia y críticas en parte del ambiente musical de la época. Por un lado, se señaló que los programadores radiales sólo podían elegir un 25% de música extranjera y, en este reparto, ni el rock en castellano ni el jazz tocado por argentinos pertenecían a la música argentina. (v. Jazz en la Dictadura Militar<http://www.jazzeand o.com.ar/ Jazz-en-espanol/ Noticias/ Jazz-en-la- Dictadura- Militar> http://www.jazzeand o.com.ar/ Jazz-en-espanol/ Noticias/ Jazz-en-la- Dictadura- Militar).Por otra parte, la necesidad de cubrir con los cupos obligatorios de música nacional hizo que se procediese a crear, grabar y difundir música folklórica y ciudadana de pobrísima calidad, ya que lo importante era cubrir los cupos y no la calidad artística.Sospecho también que esto colaboró a la aparición de una hibridez, llamado por algunos "boleros folklóricos", "baladas románticas" o nombres similares. Se trataba de canciones "románticas" cuyo acompañamiento en guitarra era similar al de una milonga (aunque con el agregado de bajo, batería, teclados, etc.), muchas de dudoso gusto (algunas sencillamente de bajísimo nivel artístico) grabadas por artistas otrora "folklóricos" que, al incluirlas en sus discos, les daban patente de música nacional y las habilitaban para ser programadas en radio o televisión.Como se observa, en toda esta normativa la música nacional se relacionaba con las fuentes en que una obra abrevaba, y no en la nacionalidad del autor.Esa fue precisamente otra de las críticas que más fuertemente se hizo oír en esa época; la aparición de nuevos géneros, por lo general adaptados de otros foráneos pero con una impronta cada vez más particular, determinaba que la música nacional no podía quedar circunscripta únicamente a la de raíz folklórica o ciudadana. Por ello, una obra musical -solía plantearse- será nacional cuando su autor sea argentino.2. El proyecto actualEsta corriente de pensamiento es la que parece haber sido receptada en el proyecto que en breve entrará en la Cámara de Senadores.En su Anexo I, el proyecto define algunos de los términos utilizados en el cuerpo normativo.Así, el artículo 66 establece que a todos los efectos de esta ley se entenderá por:"a) Música Nacional: Aquellas obras musicales compuestas por un músico nacional.b) Músico nacional: La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música."De ello resulta que: La música nacional es la producida por un músico nacional (inc. 1º), es decir que ya no importan aquí las fuentes, ritmos o géneros en que una obra se inspira o el "sentimiento del pueblo". Para saber cuando una obra pertenece a la categoría música nacional debemos acudir al inciso b), que define quienes son tenidos por la norma como músicos nacionales.A riesgo de ser reiterativos copiaremos nuevamente este inciso, el cual define al músico nacional como "La persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música."3. De ello se desprende que:a) El músico nacional; es decir quien define si una obra es nacional o no; debe ser - en primer lugar- una persona física. De esta no serían música nacional todas las producciones colectivas creadas, por ejemplo, por grupos étnicos, y -aún más- las obras anónimas cuyo creador no puede identificarse (recordemos que el inciso a) pide dice "La persona física").(Más adelante volveremos sobre esto).b) El músicom nacional debe, también, poseer nacionalidad argentina o extranjera con residencia en el territorio nacional sin importar el género que interprete o el estilo musical que le sirva de inspiración para componer.c) El proyecto ha ampliado notablemente el concepto de "música" ya que este inciso considera músico no sólo al compositor, al intérprete o al docente (también volveremos sobre esto) sino a quien -incluso- "recite y declame... una obra musical".Es innegable que desde hace varios años se han ensanchado notablemente los recursos y las fuentes sonoras que dispone un autor para crear una obra musical. En efecto, algunas de ellas (sobre todo corales) utilizan el Sprechgesang e, incluso, hay composiciones escritas para recitante e instrumentos, pero de ahí a entender que una obra musical pueda "declamarse o recitarse" hay un gran paso, y que quien la interprete pueda ser considerado músico, otro mayor.d) Por otra parte, el mismo inciso establece que es considerado músico nacional quien "...imparta conocimientos sobre el arte de la música en forma autogestionada...".Es una pena que el proyecto no haya definido que debe entenderse por forma autogestionada, pero podemos presumir válidamente que no se está refiriendo al docente universitario, ni al profesor de un conservatorio o de un colegio, sino a aquél que da clases particulares o grupales fuera de la esfera educativa -llamémosle- organizada o regulada.Para la ley, entonces, los tres primeros no son músicos nacionales, más sí quien enseñe por su propia cuenta.e) Volvamos ahora a uno de los temas tratados anteriormente.Si una obra es nacional cuando ha sido compuesta por una persona física de nacionalidad argentina, o un extranjero residente en nuestro país, y esa persona física no puede identificarse (caso de una obra anónima o tradicional) , tampoco podrá identificarse su nacionalidad o el requisito de residencia exigido para los extranjeros.En estos casos ¿cómo sabrá la autoridad de aplicación -y nosotros mismos- si determinada obra integra la "música nacional"?Por ejemplo, forman parte de la música nacional "El carau", "No hay corazón como el mío" o infinidad de obras de carácter folklórico anónimo y popular cuyo autor y nacionalidad nos son desconocidos?f) Como ya señaláramos, entre la normativa anterior y la actualmente en tratamiento legislativo, existe un cambio de criterio importante para determinar cuando una obra es considerada nacional.En un primer momento -no es ocioso reiterarlo- se atendió a la fuente. En la actualidad se atiende a la nacionalidad del compositor (o su residencia).Esto es un giro importante ya que a partir de ahora integrarán la música nacional las zambas, los tangos como también una chaabi marroquí o una seter noruega escritas por un músico argentino, o un extranjero residente sin importar el idioma en que se halle concebido su texto. (Recordemos que el proyecto no hace diferencias estilísticas o de lengua).Creo que este criterio es inadmisible. Un argentino que escriba una marinera, un tondero, una salsa no convierte a esas músicas en argentinas.Por ello, sospecho que las definiciones del anexo deberían revisarse. Determinar qué cosa es la música nacional parece una materia más propia de musicólogos e investigadores que de legisladores y/o sus asesores (¿músicos?) que, evidentemente, poseen una visión más pragmática del asunto.Quien esto escribe, pese a interpretar, crear, y haber estado en contacto con la música popular durante más de 30 años, difícilmente pueda aproximar siquiera una definición urgenete de lo que es la música nacional, aunque sí puede proponer una diferencia importante.Una cosa es la música nacional y otra cosa es una obra de autor argentino. La música nacional -sospecho- se vincula más con los géneros nacidos en nuestro país o acrisolados en él durante años y que, como tales, han sido adoptados y reconocidos por el pueblo, incluyendo aquí muchas -no todas- canciones del llamado "rock nacional"; un género que en menos de 50 años ha llegado-en muchos casos, insisto- a tener un lenguaje propio, diferente al género que le dio origen, y cuyos textos indudablemente abordan temas que hacen a nuestra cultura.Las obras sacras para coro, la música electroacústica, los experimentos dodecafónicos o serialistas, etc., etc. son -a mi juicio- obras de autores argentinos, pero difícilmente música nacional.Y conceptuarlos de esta manera no es un demérito en ningún sentido ya que esas composiciones nos hablan de la ductilidad, la audacia y el carácter universalista que han elegido muchos músicos argentinos para expresarse.4. Dejo para final un aspecto no menos importante, vinculado al concepto de músico nacional y la actividad coral; tema este que ya hemos analizado al tratar el decreto que puso en vigencia la Ley Nº 14.597 (B.O. 29-10-58), que reglamentaba el ejercicio profesional del músico en nuestro país (hoy afortunadamente derogado).Esta cuestión se refiere en que a partir de la promulgación de esta norma pasarán a ser "músicos nacionales" los integrantes de todos los coros argentinos, atento el juego que propone el inciso b) al que nos estamos refiriendo.Nadie desconoce que los coros vocacionales -la enorme mayoría del panorama coral argentino- están formadas por amas de casa, estudiantes, médicos, obreros, maestras, personas, en fin, que no pretenden ejercer la profesión de músicos ni tienen la capacidad o talento para serlo. Pero no es menos cierto que una vez promulgada la ley, estos se habrán transformado "ministerio legis", de un día para el otro en "músicos nacionales" y quien sabe a que obligaciones podrán estar sometidos una vez que esta norma se reglamente (ej. matriculación obligatoria, aportes, etc.).Por otra parte, no es una mala manera de "democratizar" la actividad cultural, en particular la musical?¿Puede considerarse "músico nacional" tanto el director coral que ha estudiado, o estudia y/o se preocupa por crecer artísticamente como al amigable (y necesario) coreuta que va a cantar por el simple hecho de cantar, o a encontrar esparcimiento, o a encontrar un grupo de referencia, o a hacer terapia o a sentirse bien espiritualmente?Creo que una cosa es quien hace música y otra quien hace de ella su actividad profesional.

jueves, 15 de octubre de 2009

II FIESTA NACIONAL DEL CANTO CORAL


Coral Ex Corde quiere manisfestar su agradecimiento a la Red Coral por la experiencias vividas en el Teatro de Globo.

Felicitaciones por la impecable organización, el amable recibimiento; la calidez de Hugo como maestro de ceremonias; la tranquilidad y respeto de los asistentes que nos indicaban dónde ubicarnos; todo se coronó con el éxito de una fiesta hermosa .

Los objetivos de la Red se cumplieron ampliamente.






Fue muy emocionante el final de la primera noche; excelente Voces del Plata, felicitamos a su director Guillermo Suar.
Nos sentimos orgullosos de haber participado.


Gracias Hugo, Susana, Miriam, y demás colaboradores.








viernes, 9 de octubre de 2009

II FIESTA NACIONAL DEL CANTO CORAL, HOY!!!


9 y 10 de Octubre
Teatro del Globo -Marcelo T. De Alvear 1155
Ciudad de Buenos Aires

CANTA CONMIGO CANTA....HERMANO AMERICANO1969-200940 años del nacimiento de una obra inmortal.Cuantas veces hemos tarareado o coreado en reuniones familiares, escuelas, festivales o actos, este estribillo que es una exquisita síntesis de unidad latinoamericana. Los coros uniéndonos en su letra.Es además una invitación a sentirse hermanados a través de la canción y el canto ganando el corazón de la gente.Hemos vibrado seguramente entonando a viva voz el imperativo “CANTA CONMIGO” y nos hemos abrazado y balanceado al compás de su ritmo. Su título nos involucra: “CANCIÓN CON TODOS”. Fue la inspiración de dos grandes de la canción popular :César Isella y Armando Tejada Gómez la que hizo que esta obra naciera hace 40 años .Sin lugar a dudas “La canción” obligada al momento de pensar en unión, fraternidad y en nuestra patria grande.Traspasó toda frontera, toda condición y como ninguna otra letra describe con simpleza y con profundo sentir nuestro suelo común americano. Su letra fue traducida al finlandés, sueco, japonés, inglés, francés y portuguésHoy “Canción con todos” se encuentra enmarcada entre los himnos del repertorio folclórico argentino.Las generaciones venideras olvidarán seguramente a sus autores pero la cultura popular se encargará de que la canción NO MUERA…Mientras tanto rendimos homenaje a sus creadores.Gracias ARMANDO TEJADA GÓMEZ-CESARA ISELLA por regalarnos tan preciado tesoro.
Hugo Castro
Publicado por RCA .

VIERNES 9 DE OCTUBRE -20.30Programa
CORO DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS CATARINENSES (Brasil)Dir. NAJLA ELISÂNGELA DOS SANTOS
METACANTO Dir. GABRIEL LAGE
CORAL COMUNITARIO QUORUM Dir. HUGO CASTRO
TAPIKAAY Dir. MARIA DIAZ MINOLI
CORO DE CÁMARA DE RAFAEL CALZADA Dir. CARLOS JAIMES
CANTO RODADO Dir. ABEL RODAS
CRISOL DE VOCES Dir. FLAVIO GARBER
CORAL EX CORDE Dir. LILIA MATO
CORO MUNICIPAL DE PACHECO Dir. MARISA NUÑEZ
CORAL RAICES Dir. ANA LIO
CORAL ARMONÍA Dir. SUSANA IGLESIAS
CORO DE OZ Dir. LUIS CEJAS
MECAMA y TODAVÍA CANTAMOS Dir. JORGE CHANAL
CORO RAÍCES Dir. DANTE R. BRAVO BENEGAS (Neuquén)
FUSIÓN CORAL Dir. CARLOS VENTURA
CORO AMICI Dir. ROSALBA ONIKIAN
FECUBA Dir. JORGE CHANAL
VOCES DEL PLATA Dir. GUILLERMO SUAR

 2019 : SÍNTESIS DEL AÑO CORAL 2019